Tras la jornada del 16 de septiembre, la Ley Federal del Trabajo establece únicamente dos días de descanso obligatorio para lo que resta del año. El artículo 74 de dicha legislación determina las fechas oficiales en las que las personas trabajadoras suspenden sus labores con goce de sueldo íntegro.
El primer asueto pendiente corresponde al tercer lunes de noviembre, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana. Esta disposición legal traslada la conmemoración del 20 de noviembre para crear un fin de semana largo y fomentar el turismo interno en el país.
El último día oficial de descanso en el calendario laboral
El segundo y último feriado obligatorio del año acontece el 25 de diciembre con motivo de la Navidad. A diferencia de los puentes cívicos, esta festividad conserva su fecha fija sin importar el día de la semana en que coincida.
Fechas populares de fin de año como el 1 y 2 de noviembre, así como el 24 y 31 de diciembre, carecen de reconocimiento obligatorio en el artículo 74 de la ley laboral. Las empresas que otorgan descansos en dichas jornadas lo efectúan mediante acuerdos internos o prestaciones contractuales extraordinarias.
Compensación económica por laborar en descansos obligatorios
El artículo 75 de la legislación federal estipula que los centros laborales deben pagar un salario triple a quienes laboren en días de asueto obligatorio. La persona empleadora debe cubrir el salario diario habitual más un salario doble por la jornada efectuada.
Si la fecha de descanso oficial coincide con un domingo, la empresa debe añadir el 25 por ciento de la prima dominical. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) vigila el cumplimiento de estos pagos y asesora legalmente al personal que no reciba dicha retribución económica.






