¿Trabajas el 1 y 2 de noviembre? Aclara si te deben pagar extra
Llega una de las tradiciones más bonitas y esperadas en México: el Día de Muertos. Las calles se llenan de cempasúchil, las casas de ofrendas y el corazón de recuerdos. Pero para muchos, la rutina de trabajo no se detiene, y con estas fechas siempre surge la misma pregunta: si me toca trabajar el 1 o 2 de noviembre, ¿me tienen que pagar doble?

Aunque es una celebración de enorme importancia cultural en todo el país, es fundamental saber qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto para conocer nuestros derechos y obligaciones. La respuesta puede sorprender a más de uno.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el Día de Muertos?
La respuesta directa es no. Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, ni el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) ni el 2 de noviembre (Día de los Fieles Difuntos) están considerados como días de descanso obligatorio.
La LFT es muy clara al enlistar los días festivos oficiales en los que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios. Estos días son:

- El 1 de enero (Año Nuevo).
- El primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución).
- El tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez).
- El 1 de mayo (Día del Trabajo).
- El 16 de septiembre (Día de la Independencia).
- El tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana).
- El 1 de diciembre de cada seis años (cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal).
- El 25 de diciembre (Navidad).
Como se puede observar, las fechas de Día de Muertos no aparecen en esta lista oficial.
Entonces, ¿cómo me deben pagar si trabajo el 1 y 2 de noviembre?
Dado que no son días de descanso obligatorio por ley, si te toca trabajar en estas fechas, tu patrón debe pagarte tu salario de manera normal. No existe la obligación legal de otorgar un pago doble o triple, ya que se consideran días laborales ordinarios ante la LFT. Tu jornada y tu sueldo corresponden a los de cualquier otro día de trabajo.

¿Por qué existe la confusión y algunas personas sí descansan?
La duda es muy válida, ya que en la práctica, muchas empresas, oficinas de gobierno y, sobre todo, instituciones educativas, sí suspenden sus actividades durante estas fechas. Esto se debe a varias razones:
- Acuerdos en el contrato colectivo: Algunas empresas, por medio de un acuerdo con sus sindicatos o como parte de su contrato colectivo de trabajo, otorgan estos días a sus empleados como un beneficio adicional.
- Decisión de la empresa: Muchos patrones deciden dar el día libre como una prestación o por consideración a la importancia de la tradición para sus empleados y sus familias.
- Calendario escolar: La Secretaría de Educación Pública (SEP) suele marcar el 2 de noviembre como día de suspensión de labores docentes, lo que refuerza la percepción de que es un día feriado a nivel nacional.
Por lo tanto, si en tu trabajo te dan el día, es por una política interna o un acuerdo contractual, no por una obligación de la LFT.

Ojo aquí: ¿Qué días sí se paga doble o hasta triple?
Para que no quede ninguna duda, la ley sí establece un pago extra cuando se trabaja en uno de los días de descanso obligatorio que mencionamos antes. El artículo 75 de la LFT indica que si un trabajador presta sus servicios en un día feriado oficial, el patrón deberá pagarle, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En palabras sencillas, esto se traduce en un pago triple: tu salario normal de ese día más un pago doble adicional. Pero recuerda, esta regla aplica únicamente para los días festivos oficiales marcados en el artículo 74.






