¿Hay clases el 24 de febrero? Lo que indica el calendario de la SEP sobre el Día de la Bandera
Con la llegada del mes de febrero, una de las dudas más frecuentes entre los padres de familia y tutores, es si habrá suspensión de labores escolares con motivo del Día de la Bandera. Esta fecha, de gran relevancia cívica en el país, genera cuestionamientos sobre posibles puentes o días de descanso adicionales para los estudiantes de nivel básico.
Qué dice el calendario oficial de la SEP para el 24 de febrero
De acuerdo con el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2025-2026, el martes 24 de febrero sí hay clases. Aunque se trata de una fecha conmemorativa nacional, el documento oficial no la marca como un día de suspensión de labores docentes. Por lo tanto, los alumnos de preescolar, primaria y secundaria deberán asistir a las aulas de manera regular en sus horarios habituales.
El calendario de la SEP distingue claramente entre los días de “suspensión de labores” y las fechas de “conmemoración cívica”. El 24 de febrero entra en la segunda categoría, lo que implica que, si bien se realizan actividades relacionadas con la efeméride, las actividades académicas y administrativas en los planteles educativos no se interrumpen.
Actividades cívicas en las escuelas de la CDMX y Edomex
A pesar de que no hay suspensión de clases, las escuelas de la zona metropolitana suelen realizar ceremonias especiales para conmemorar el Día de la Bandera. Estas actividades incluyen los tradicionales “honores a la bandera”, donde los estudiantes participan en el izamiento del lábaro patrio, entonan el Himno Nacional y realizan el juramento a la bandera.
Por qué el 24 de febrero no es un día de descanso obligatorio
La Ley Federal del Trabajo y el calendario de la SEP establecen los días de descanso obligatorio basándose en fechas históricas que permiten la suspensión de actividades. El Día de la Bandera, establecido oficialmente en 1934 y ratificado por ley en 1984, es una jornada de celebración nacional pero no se considera un día de asueto.
Para los padres de familia que laboran en la Ciudad de México y el Estado de México, es importante considerar que esta fecha también es un día hábil en los centros de trabajo. Al no ser un feriado oficial, no se contempla el pago de salario doble ni el descanso obligatorio, a menos que el contrato colectivo de alguna institución específica así lo determine.






