El calendario laboral en México para el último cuatrimestre de 2026 contempla tres fechas de descanso obligatorio para los trabajadores. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), estas jornadas representan una suspensión de actividades laborales con goce de sueldo. El primer descanso de este periodo ocurrirá el miércoles 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
A diferencia de otras festividades, la conmemoración del 16 de septiembre no se traslada al lunes previo. Por esta razón, la jornada de asueto se mantendrá a mitad de semana y no generará un fin de semana largo oficial. Los empleadores y empleados deben considerar esta disposición para la planeación de actividades durante el noveno mes del año.
Posteriormente, el calendario marca el lunes 16 de noviembre como el segundo día de descanso obligatorio del periodo. Esta fecha corresponde a la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana, la cual se recorre al tercer lunes de noviembre según el artículo 74 de la LFT. El último descanso oficial del año será el viernes 25 de diciembre por la celebración de Navidad.
Puentes y fines de semana largos para el cierre de 2026
Los trabajadores mexicanos contarán con dos puentes oficiales durante el cierre de 2026. El primero se formará del sábado 14 al lunes 16 de noviembre, permitiendo tres días consecutivos de descanso. Esta configuración beneficia a quienes laboran en jornadas de lunes a viernes, al unir el descanso obligatorio con el fin de semana previo.
El segundo fin de semana largo ocurrirá en diciembre. Al caer el 25 de diciembre en viernes, el descanso obligatorio se unirá con el sábado 26 y domingo 27. En el ámbito educativo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla una suspensión de clases adicional el viernes 25 de septiembre por la sesión del Consejo Técnico Escolar, aunque esta fecha no aplica como feriado laboral.
Existen otras celebraciones tradicionales que no se consideran descansos obligatorios por ley. El lunes 2 de noviembre (Día de Muertos) y el sábado 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe) son fechas donde el asueto depende exclusivamente de los contratos colectivos o las políticas internas de cada empresa.
Pago por trabajar en días de descanso obligatorio según la LFT
La Ley Federal del Trabajo establece lineamientos claros para quienes deban prestar sus servicios en las fechas señaladas. El artículo 75 de dicha legislación indica que los trabajadores tienen derecho a recibir un pago triple por su jornada. Esto incluye el salario diario normal más un salario doble adicional por el servicio prestado durante el feriado.
Esta disposición económica aplica para el 16 de septiembre, 16 de noviembre y 25 de diciembre. En caso de que un descanso obligatorio coincida con el domingo, el patrón debe cubrir también la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT. El cumplimiento de estas normas es obligatorio para todos los centros de trabajo en territorio nacional.
Las autoridades laborales recomiendan a los trabajadores verificar sus recibos de nómina tras laborar en estas fechas. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita en caso de incumplimiento en los pagos adicionales. Estas medidas buscan garantizar el respeto a los derechos laborales durante los días de asueto nacional.






