Estos autos no circulan mañana por contingencia ambiental
La Comisión Ambiental de Megalópolis activó esta tarde la contingencia ambiental por ozono al registrarse concentraciones máximas de 155 partes por billón en las estaciones de monitoreo Benito Juárez, CCA-UNAM, Santa Fe, Pedregal, Iztacalco y UAM-Iztapalapa.
“Lo anterior es debido a la influencia de un sistema de alta presión sobre los estados del centro del país, el cual se fortaleció durante el día e incrementó la estabilidad atmosférica en el Valle de México, que se combinó con alta radiación solar, viento débil y variable que favoreció la formación y poca dispersión del ozono”, indicó el organismo.
📄#ComunicadoCAME
— CAMegalópolis (@CAMegalopolis) May 2, 2022
Se activa contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
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Como resultado de la activación de la contingencia ambiental, este martes 3 de mayo habrá restricciones a la circulación vehicular adicionales, que aplicarán de 5:00 a 22:00 horas. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2 no podrán circular, como tampoco aquellos con holograma 1 cuyo último número de placa sea 1, 3, 5, 7, 8 y 9 así como aquellos cuya matrícula esté conformada solo por letras.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado rosa, terminación de placa 7 y 8, tampoco podrán circular este martes 3 de mayo, lo mismo que los autos de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, ya que serán considerados como holograma 2.
Tampoco podrán circular las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya terminación de matrícula sea non y los autos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la ciudad o el Estado de México.
Los taxis con holograma de verificación 1 y cuya placa termine en 1, 3, 5, 7, 8 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras, y los que tencgan holograma 2 les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
En la contingencia ambiental estarán exentos de las restricciones vehiculares los siguientes casos:
- Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso, con excepción de los vehículos con engomado color rosa, terminación de placa 7 y 8.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
- Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica y administrativa con credencial vigente.
- Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
- Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental.
- Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
- Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Los vehículos que formen parte del Programa Paisano y porten la autorización correspondiente.
- Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.